Desde Recursos Humanos tenemos que asegurar que los procesos de selección sean igualitarios, respetuosos y no discriminatorios.
Existen numerosas leyes y normas que protegen a los candidatos y candidatas frente a prácticas abusivas y, hoy en día, preguntas personales y criterios físicos están fuera de lugar en cualquier proceso de contratación profesional y bien llevado.
Sin embargo, aún queda mucho camino por recorrer, especialmente en algunos sectores que, por tradición, dan más relevancia a la apariencia que a las capacidades de ejercer el trabajo.
Es el caso del sonado proceso de selección que se llevó a cabo el pasado 5 de noviembre de 2022 en el Hotel Melià Barajas por la empresa Meccti, especializada en reclutar tripulantes de vuelo, cabina y pilotos.
“Si te pedimos que comas más, ¿lo harías?”.
“Estás gorda y necesitas adelgazar 7 kilos”.
“Me da igual cuántos idiomas hables, lo importante es que tengas una cara bonita”.
“No me gusta tu sonrisa”.
“Lo siento, nuestro cliente no contrata personas con piel oscura”.
Según testimonios, estos son solo algunos de los comentarios vejatorios que las candidatas a tripulantes de vuelo, coloquialmente conocidas como azafatas, tuvieron que sufrir durante el proceso de selección para la aerolínea de Kuwait Airways llevada a cabo por Meccti.
Todo empezó con un anuncio de empleo a través de la cuenta de Instagram de Meccti.
Una vez revisadas las solicitudes, se eliminó del proceso a todas las candidaturas enviadas por hombres. Solo buscaban mujeres. A las candidatas que continuaron el proceso, se las citó en el Hotel Melià Barajas para llevar a cabo la siguiente fase.
Allí, el primer ejercicio consistió en una prueba de inglés. Las candidatas a tripulante de vuelo tenían que hablar entre ellas y después presentarse a los responsables de la contratación en dicho idioma.
Pese a que muchas de las candidatas tenían un alto nivel de inglés, se las descartó por “estar demasiado gorditas”, o “tener demasiadas pecas”.
A las personas que continuaron en el proceso, se les hizo salir fuera de la sala para luego hacerlas entrar una a una con la reclutadora.
Dentro, la responsable de selección las examinaba de abajo hacia arriba. A las chicas que llevaban falda, se las levantaba. Abría las bocas de las candidatas para evaluar la alineación de la dentadura. A muchas de ellas las hizo desnudarse y quedarse en ropa interior.
Todo ello con el pretexto de revelar marcas, manchas, cicatrices o tatuajes que se “debían eliminar” para poder acceder al puesto.
Un minucioso examen corporal ilegal, vejatorio, abusivo y que atenta contra la dignidad de las personas.
Tras la surrealista escena, al final fueron seleccionadas 17 candidatas finalistas, que tenían que aprobar un examen psicotécnico y de contabilidad para ser finalmente contratadas en Kuwait. Pero una de ellas recibió un mensaje de última hora en el que se le notificó que desde la sede principal no aceptaban a personas de piel oscura, quedando finalmente descartada.
Por si aún no se habían violado todas las normas de igualdad laboral, para poder completar la gestión administrativa y ser contratadas, las candidatas debían enviar un test de VIH y Hepatitis negativo.
Este dantesco proceso de selección vulnera cualquiera de las leyes más básicas sobre igualdad establecidas en nuestro país y el resto de estados miembros de la Unión Europea, siendo un claro ejemplo de violencia y acoso laboral por el simple hecho de ser mujeres.
De hecho, el Convenio 190 establecido por la Conferencia General de la Organización General del Trabajo (OIT) cita:
La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
Por este motivo, tanto la Fiscalía, Comisiones Obreras e Inspección de trabajo ya han empezado a investigar el caso y, si es necesario, emprenderán acciones legales que supondría multas de hasta 500.000€ para estos casos.
"La práctica de selección de la que hemos tenido noticias es absolutamente intolerable. Nadie puede ser sometido, con la intención de encontrar un empleo, a una práctica que atenta contra la dignidad de las personas", ha recalcado el secretario de Estado de Trabajo Joaquín Pérez Rey.
Desde Meccti han desmentido lo sucedido y están desacreditando los testimonios de las candidatas, amenazando con denunciar a todas aquellas personas que hagan difusión. Sin embargo, desde Kuwait Airlines se ha iniciado una investigación interna para esclarecer lo sucedido.
Por el momento, Meccti ha retirado la oferta laboral de su cuenta de Instagram y de su página web, así como cancelado todos los procesos de selección que iba a realizar en España.
Si bien es cierto que este caso es excepcional y poco común, el sector aéreo nacional aún practica una fuerte falta de respeto hacia el género femenino, sobre todo en comparación a otras aerolíneas extranjeras.
Por ejemplo, sigue habiendo aerolíneas que obligan a sus empleadas de vuelo a ir maquilladas, con falda y tacones. Requisitos que, por otra parte, genera gastos que no cubre la empresa y es la propia persona quien tiene que adquirir todo el material cosmético así como las medias y otros recursos.
Este tipo de exigencias no se les pide a los empleados hombres, por lo que es prioridad para las empresas de vuelo avanzar y conseguir un trato igualitario y no discriminatorio por cuestión de género.
El proceso de selección que, según las testigos, Meccti llevó a cabo para Kuwait Airlines es un claro ejemplo de todo lo que no se tiene que hacer. Falta de profesionalidad, comportamientos abusivos, vejación y humillación son prácticas que vulneran no solo la dignidad de las personas, también ataca a los derechos humanos.
En nuestro país existen leyes laborales que protegen a los y las candidatos y candidatas, y establecen qué preguntas y comportamientos no están permitidos y son sancionables durante las entrevistas de contratación.
Estas son:
Preguntar la edad.
Preguntar sobre la situación familiar.
Preguntar si está embarazada o tiene intención de estarlo.
Preguntar sobre la nacionalidad.
Preguntas sobre religión y creencias.
Indagar sobre opiniones políticas.
Averiguar afiliaciones a sindicatos.
Investigar sobre la salud física y mental.
Preguntar sobre altura, peso o cualquier otra cuestión estética.
Preguntar sobre hábitos no relacionados con el trabajo (fumar, beber, etc).
Si quieres saber qué puedes hacer ante estas situaciones, Lluís Jiménez, presidente de AEBYS, habla sobre los protocolos de prevención, detección e intervención en el programa Lideratges de Onda cero.
Puedes escucharlo aquí: Lideratges.
En AEBYS nos aseguramos de que todas las empresas asociadas cumplen con los estándares de calidad y profesionalidad, certificando que los procesos de selección son igualitarios, equitativos y no discriminatorios.
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